Código de conducta ética de Brompton

 

Brompton se compromete a llevar su negocio con responsabilidad, respetando a los proveedores, a los trabajadores y al medio ambiente. El objetivo del presente Código de conducta es velar por la seguridad de los trabajadores y librarlos de la explotación, así como reducir el impacto medioambiental derivado de las operaciones de nuestra cadena de suministro.

Trabajamos con proveedores que comparten nuestros valores y, por lo tanto, exigimos a todos ellos que cumplan con estas normas mínimas, independientemente de su tamaño y de sus procesos de fabricación. Este código de conducta se basa en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se atiene a otras normas sociales del sector, como el Código de Conducta de la Federación Mundial de Fabricantes de Artículos Deportivos (WFSGI).

 

Nuestras normas mínimas

El empleo es voluntario

No se da trabajo a menores de edad

El salario es justo y legal

Se apoya la libertad de asociación y los convenios colectivos

Las horas de trabajo no son excesivas

Se prohíbe la discriminación

Se prohíbe el acoso y los abusos

Los trabajadores migrantes, temporales y cedidos por empresas de trabajo temporal están amparados por este código

Empleo justo

SALARIOS Y PRESTACIONES

Los proveedores pagarán y garantizarán a todos los trabajadores un salario igual o superior al salario mínimo legal nacional o al salario mínimo que se estipule en los convenios colectivos, según proceda en el país en cuestión. 

En cualquier caso, los salarios siempre deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas y proporcionar algún excedente. 

Antes de incorporarse a su puesto de trabajo, todos los empleados recibirán información comprensible y por escrito sobre sus condiciones de trabajo con respecto a los salarios. 

Cada vez que se les pague, recibirán información sobre los detalles del salario para el período de pago correspondiente. 

Los proveedores proporcionarán a los trabajadores todas las prestaciones que se exijan por ley o por contrato, incluidas las vacaciones, las bajas por enfermedad y maternidad y la indemnización por despido. 

Solo se permitirán las deducciones a las que obligue la ley. 

Los proveedores no efectuarán deducciones en el salario de los trabajadores a modo de medida disciplinaria.

TRABAJO FORZADO Y ESCLAVITUD CONTEMPORÁNEA

Los proveedores no recurrirán al trabajo forzado, lo que incluye el trabajo penitenciario, el trabajo en régimen de servidumbre, el trabajo obligado y demás formas de trabajo forzado o de esclavitud contemporánea. 

Los trabajadores tendrán libre acceso a todos sus documentos de identidad, como su pasaporte.

Los trabajadores no estarán obligados a depositar dinero para encontrar trabajo ni a pagar honorarios de contratación a su empresa, agencia de colocación u otro intermediario. 

Los trabajadores podrán abandonar la empresa libremente, avisando con una antelación razonable.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Todos los trabajadores, sin distinción, tienen el derecho a unirse o formar un sindicato de su propia elección y a negociar de forma colectiva. 

La empresa adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y sus actividades organizativas. 

Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso para llevar a cabo sus funciones representativas en el lugar de trabajo. 

Cuando el derecho a la libertad de asociación y la negociación colectiva esté restringido por la legislación, la empresa facilitará y no obstaculizará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar de forma libre e independiente.

HORARIO DE TRABAJO

Salvo en circunstancias extraordinarias de la empresa, los empleados no estarán obligados a trabajar más de 60 horas semanales (incluidas las horas extra) o el máximo que contemple la legislación local, si este es inferior a 60 horas. 

Las horas extraordinarias serán voluntarias. 

Los empleados tendrán derecho a un descanso de al menos veinticuatro (24) horas consecutivas cada periodo de siete días.

NO DISCRIMINACIÓN

No habrá discriminación en la contratación, remuneración, acceso a formación, ascenso, despido o jubilación por motivos de raza, casta, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o afiliación política. 

Los trabajadores migrantes, ya sean extranjeros o nacionales, recibirán el mismo trato que los empleados locales. 

 

TRABAJO INFANTIL

El proveedor no contratará (ni permitirá trabajar de ningún otro modo) a personas menores de 15 años, que estén en edad de escolaridad obligatoria o que no hayan alcanzado la edad legal mínima para trabajar, si estas últimas son superiores a los 15 años. 

Los proveedores deberán contar con políticas y procedimientos adecuados para verificar la edad de los trabajadores y, de este modo, garantizar que no se de trabajo a menores de edad. 

Se prohíbe que los menores de 18 años realizan trabajos peligrosos y físicamente exigentes.

ACOSO Y ABUSOS

Los proveedores tratarán a todo el personal y a los trabajadores de forma digna y respetuosa.

No se someterá a nadie a intimidación, acoso, violencia o abusos de tipo físico, verbal, sexual o psicológico.

No se impondrán multas económicas ni se retendrá el salario como medida para mantener la disciplina de los trabajadores.

TRABAJADORES MIGRANTES, TEMPORALES Y CEDIDOS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

El presente Código de conducta se aplicará a los trabajadores migrantes (interiores o de otros países), a los trabajadores temporales y a los cedidos por empresas de trabajo temporal de la misma forma que se aplica a los trabajadores regionales, a los permanentes y a los ciudadanos locales.

Los proveedores deberán garantizar que las empresas intermedias y las agencias de colocación entiendan y cumplan los contenidos y el espíritu de este Código de conducta.

TRABAJO REGULAR

Todos los trabajadores tendrán un contrato por escrito conforme a las prácticas y la legislación del país.

Los proveedores no eludirán la obligación de proporcionar prestaciones sociales y laborales a sus trabajadores, por ejemplo, alargando los periodos de prueba o abusando del recurso a subcontratas, trabajadores temporales, trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y aprendices.

SALUD Y SEGURIDAD

Los proveedores se asegurarán de que todo el personal esté debidamente protegido frente a los riesgos laborales.

Los proveedores llevarán a cabo evaluaciones de riesgos para determinar todos los peligros relevantes, incluidos, entre otros, la exposición a productos químicos y los riesgos físicos.

El proveedor tomará las medidas adecuadas para mitigar dichos riesgos: controles adecuados en el diseño, la ingeniería y la administración, mantenimiento preventivo, formación y procedimientos de seguridad laboral.

Los proveedores protegerán al personal que maneje maquinaria mediante un diseño adecuado de las máquinas, formación, mantenimiento preventivo y equipos de protección personal.

Los trabajadores recibirán formación periódica en materia de salud y seguridad, que deberá quedar registrada.

Se facilitará el acceso a cuartos de aseo limpios y al agua potable y, si procede, a instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.

El alojamiento, cuando se proporcione, deberá estar limpio, ser seguro y satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores.

La responsabilidad en materia de salud y seguridad recaerá sobre un alto directivo del centro de trabajo.

 

Operaciones sostenibles

Se identifica y se reduce el impacto medioambiental

El embalaje es sostenible y se reduce al mínimo

Los proveedores son abiertos y transparentes

 

EXPECTATIVAS

Se espera que los proveedores transmitan el contenido del presente Código de conducta a todo su personal y subcontratistas, en su(s) idioma(s) local(es).

Brompton exige a todos los proveedores que cumplan con estas normas mínimas, independientemente de su tamaño y de sus procesos de fabricación.

El proveedor otorgará a Brompton acceso completo a las evaluaciones sociales y medioambientales de la fábrica, lo que incluye, entre otras cosas, las instalaciones, la documentación pertinente y entrevistas con los trabajadores.

Brompton se reserva el derecho de analizar en cualquier momento si los proveedores están cumpliendo con el presente Código de conducta. En casos excepcionales, si no es posible cumplir todas las normas de inmediato, Brompton colaborará con los proveedores para diseñar y poner en marcha planes de acción correctivos. Los proveedores deberán demostrar su compromiso y mejoras continuas a este respecto.

Si tiene alguna pregunta o le preocupa el incumplimiento de alguna norma, escriba a [email protected]

Entérate de todo

Sigue en contacto con el mundo Brompton. Infórmate de las próximas colaboraciones, eventos y mucho más.